Licencias urbanísticas
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3.h) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo citado.
ORDENANZA MODIFICADA EN SESIÓN PLENARIA DE 26 DE MARZO DE 2015
Artículo 1. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Artículo 1
El pago del impuesto se acreditará mediante recibo del tributo expedido al efecto.
FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 25/10/2010
Nuevo plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes para la bolsa de empleo de SOCORRISTAS, mediante el