Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 25/10/2010
FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 27/12/2010, BOCM Nº 308/2010
FECHA DE APROBACION EN PLENO:31/07/2014
FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 14/10/2014, BOCM Nº: 244/2014
FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 29/07/2015
FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN :20/10/2015,BOCM Nº: 249
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
El impuesto sobre bienes inmuebles se regula en cuanto a su contenido, objeto, base imponible, base liquidable, exenciones, bonificaciones y demás elementos tributarios por las disposiciones recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. TIPOS DE GRAVAMEN (Modificado en Sesión Plenaria 29.07.2015. BOCM nº 249).
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,54 por 100.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,46 por 100.
3.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,3 por 100.
4.- El coeficiente de ponencia queda fijado en 1.
ARTÍCULO 3. BONIFICACIONES (Modificado en Sesión Plenaria 30.08.2013. BOCM nº 274, 18.11.2013)
Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, podrán solicitar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual y en la que conste empadronada la unidad familiar.
Esta bonificación deberá ser solicitada, por el sujeto pasivo antes del día 31 de marzo del ejercicio en que se vaya a aplicar, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble y en el que conste empadronada la unidad familiar.
Título de familia numerosa.
Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos. Cualquier alteración en alguno de ellos deberá comunicarse a la Administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Para todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza y la legislación que regula este impuesto.