Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Artículo 1

El pago del impuesto se acreditará mediante recibo del tributo expedido al efecto.

Artículo 1

El pago del impuesto se acreditará mediante recibo del tributo expedido al efecto.

Artículo 2

1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo probado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

 

Artículo 3

            1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

            2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

            3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días para  que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las declaraciones oportunas. La exposición al público se enunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 4

            1. La cuota del impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA:

Euros

A).-TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20  caballos fiscales en adelante 112,00
B.-)AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA:

Euros

C).-CAMIONES:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.000 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D).-TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E).-REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 c.c. 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 30,29
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 60,58

2.a) Se establece una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota municipal para los vehículos que utilicen gasolina sin plomo o vehículos diesel, de conformidad con la normativa vigente. Esta bonificación sólo será aplicable a los vehículos que, cumpliendo los requisitos anteriores, sean matriculados y dados de alta en el tributo a partir del 1 de enero de 2.000.-

 b) Se establece una bonificación de un 100 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar. Esta bonificación deberá ser solicitada por el Sujeto Pasivo ante el Ayuntamiento, en el ejercicio anterior al devengo del impuesto.

3. Estas bonificaciones se concederán a solicitud del sujeto pasivo en el momento de presentar el alta del vehículo en este Ayuntamiento, causando efectos desde ese mismo momento. En el caso de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años y los  que utilicen gasolina sin plomo o  diesel incluidos en el padrón o dados de alta antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el ejercicio anterior al devengo del impuesto.

En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de documentación que acredite fehacientemente el derecho a acogerse a la bonificación.

Artículo 5. DERECHO SUPLETORIO

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1.988, Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1.988 y demás normas que resulten de aplicación.