Cementerio

  1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

  1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,p) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

1.   Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

2.   El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 3. DEVENGO ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

1.   La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2.   Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada a o y el período impositivo comprenderá el a o natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Artículo 4. SUJETOS PASIVOS ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Artículo 5. RESPONSABLES ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

1.   Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.   Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.   Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.   Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

El  reconocimiento de la condición de empadronado, a efectos de la aplicación de esta cuota tributaria, se aplicará a aquellos, que lleven empadronados un mínimo de cuatro años. También se aplicará la cuota de empadronados, a los que, sin estarlo, hayan nacido en este municipio. 

        Epígrafe Primero. Sepulturas

a) Para utilización inmediata por empadronados

1.- Sepulturas de 1 cuerpo: 877,20 Euros
2.- Sepulturas de 2 cuerpos: 1.496,40 Euros
3.- Sepulturas de tres cuerpos: 2.089,80 Euros

b) Para utilización inmediata por foráneos.

Sepultura de un cuerpo 1.186,80 Euros
Sepultura de dos cuerpos 2.012,40 Euros
Sepultura de tres cuerpos 2.786,40 Euros

Epígrafe Segundo. Nichos

a).-Para utilización inmediata por empadronados 774,00 Euros
b).-Para utilización inmediata por foráneos  1.032,00 Euros

 

 

 

Epígrafe Tercero. Columbarios

 

a).-Para utilización inmediata por empadronados 516,00 Euros
b).-Para utilización inmediata por foráneos  1.032,00 Euros

Epígrafe cuarto. Gastos de enterramiento

Sepultura 240,00 Euros
Nicho 150,00 Euros
Columbario  60,00 Euros

Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores

Artículo 9 ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Artículo 10 ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

Artículo 11. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ( Punto modificado en sesión plenaria 30/08/2013 BOCM Nº 274/2013)

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.