Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Artículo 1. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

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