Vigilancia Especial establecimientos

  1. TASA POR VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE  LO SOLICITEN

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,f) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible consistirá en la prestación del servicio de vigilancia especial de aquellos establecimientos, cuyos titulares lo soliciten.

Artículo 3. DEVENGO

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza. Si bien se exigirá el importe total de su cuantía, en concepto de depósito previo desde la solicitud del servicio.

Artículo 4. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el servicio, una vez prestado el mismo.

Artículo 5. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

La base imponible de esta tasa estará constituida por el tiempo de duración de la vigilancia y el número de agentes, coches, motos y caballería utilizados en el servicio.

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

Por la prestación del servicio de vigilancia, por el primer periodo, de hasta dos horas y por cada hora o fracción posteriores: 150,25 Euros

2.- La cuantía resultante de la aplicación de la Tarifa anterior se aumentará en un 50 por 100 cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 y las 24 horas del día y en un 100 por 100, si se prestare de las cero horas a las 8 de la mañana.

3.- El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como momento inicial, el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos o parques y como final, el de entrada de los mismos, una vez concluido el servicio.

Artículo 7. RESPONSABLES

1.   Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.   Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.   Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.   Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza, presentarán en este Ayuntamiento, solicitud detallada sobre el servicio interesado, lugar y fecha donde se debe prestar, y demás detalles necesarios para determinar el servicio a prestar.