Tarjeta estacionamiento

JUEVES Pág. 92 8 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 33

b) Otros requisitos: los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas

del concurso.

JUEVES Pág. 92 8 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 33

b) Otros requisitos: los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas

del concurso.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: el vigésimo sexto día, contado

desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en

el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación a presentar: las propuestas constarán de tres

sobres separados e independientes y cerrados, en los que se

indicará el objeto del concurso, contenido de los mismos y

datos completos del licitador (nombre del licitador, DNI/CIF,

apoderado, dirección completa, teléfono y fax de contacto).

Por lo que se refiere a su contenido este deberá responder a lo

definido en el pliego de cláusulas administrativas particulares

y pliego de condiciones técnicas.

c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

2.o Domicilio: plaza de la Constitución, número 1.

3.o Localidad y código postal: 28752 Lozoyuela (Madrid).

d) Idioma de las proposiciones: se redactarán en castellano.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener

su oferta: tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones.

f) Admisión de variantes: no procede.

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1.

c) Localidad y código postal: 28752 Lozoyuela (Madrid).

d) Teléfono: 918 694 561.

e) Fecha: el séptimo día posterior al de finalización del plazo de

presentación de plicas (no se considerará hábil a estos efectos

el sábado).

e) Hora: a las once.

10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.

11. La exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares

se efectúa de manera simultánea a la licitación, pudiéndose

presentar reclamaciones contra los mismos en el plazo de los ocho

días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio.

Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 78

y 203 del Real Decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Lozoyuela, a 5 de febrero de 2007.—El alcalde-presidente, Regino

Torregrosa Heredia.

(02/1.847/07)

MECO

URBANISMO

Anuncio de exposición pública y aprobación inicial del estudio de

detalle promovido por la sociedad “Valdecorcos, Sociedad Anónima”.

Por el presente se hace público a los efectos del artículo 60 de la

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y

del artículo 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; la

aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local celebrada el

día 31 de enero de 2007 el documento de estudio de detalle promovido

por la sociedad “Valdecorcos, Sociedad Anónima”, en lasmanzanasM-

36 yM-37 del sector SAU-12, deMeco; durante el plazo de

veinte días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de este

anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, con

plazo común para conocer el expediente y presentar reclamaciones.

Meco, a 1 de febrero de 2007.—El alcalde-presidente, Pedro Luis

Sanz Carlavilla.

(02/1.897/07)

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora

de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas

con movilidad reducida, aprobada inicialmente por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre

de 2006; no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma

en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 277, de fecha 21 de

noviembre de 2006, y entendiéndose, por tanto, definitivamente

aprobada.

La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA

LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó

la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas

con discapacidad a los Estados miembros en la Recomendación

98/376.

El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio

de transporte distinto al público es, para muchas personas con discapacidad,

la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con

vistas a su integración profesional y social.

En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial,

procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión

de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su

vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

La Ley 8/1983, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y

Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid

(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152,

de 29 de junio de 1993), modificada en sus especificaciones técnicas

por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia

(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número

179, de 30 de julio de 1998), regula, entre otras cuestiones, la

reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida,

tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en

las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones

concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar

normas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta

de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones

de la Unión Europea, junto con las normas de utilización y su

ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio

de la Comunidad de Madrid y sus beneficiarios alcanzarán a los

ciudadanos de los países de la Unión Europea.

La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre,

de Reforma del Texto Articulado sobre Tráfico, Circulación

de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los

municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión

de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas

con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos

que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación

del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo, dispone que los

municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado

reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el

territorio nacional.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías

de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales,

y la Federación de Municipios de Madrid firmaron, el 10 de

febrero de 2003, un convenio de colaboración para fomentar la implantación

de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad

reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad

de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de

establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere

la citada Ley 19/2001.

El desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación

de la Unión Europea, así como el contenido del convenio

de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación

de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de

Navacerrada considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza,

que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento

para personas con movilidad reducida.

JUEVES B.O.C.M. Núm. 33 8 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 93

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es

facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación

de movilidad reducida residentes en Navacerrada que deban

utilizar el transporte privado.

2. A tal efecto, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos

para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Navacerrada.

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento

de vehículos para personas con movilidad reducida del

Ayuntamiento de Navacerrada (en adelante, tarjeta de estacionamiento)

es el documento acreditativo, personal e intransferible que

habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente

ordenanza en todo el término municipal de Navacerrada.

2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características

y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.

Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Podrán ser titulares de la

tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.

b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad

para la utilización del transporte público colectivo.

c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos

fuera del hogar.

2. Asimismo, se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares

de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo

de personas con movilidad reducida. En este supuesto, la solicitud

de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de

dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación

de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del

transporte.

Art. 4. Dictamen de persona de movilidad reducida.—1. El

dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen

PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de

Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta

de estacionamiento en el supuesto del apartado 1 del artículo anterior.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias

del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos

fuera del hogar y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad

reducida es de carácter temporal, señalándose la fecha

de vigencia, o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades

para la utilización del transporte público colectivo y, en caso

afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter

temporal, señalándose la fecha de vigencia, o definitivo.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen

deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se

refiere el apartado 2.b) del presente artículo y negativa a la del apartado

2.a).

4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente

se ajustará al modelo que se reproduce como anexo II de la

presente ordenanza.

Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad

con la normativa general sobre Tráfico, Circulación de Vehículos

a Motor y Seguridad Vial, con las ordenanzas municipales y con

el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la

Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares

de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades

en materia de circulación, parada y estacionamiento de

vehículos en vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter

general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante

el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la

circulación de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas

en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo

y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la

Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece

en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación

de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que

se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten,

además, un grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación

legal correspondiente.

Art. 6. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano

competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las

reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la

potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un

concejal o en la comisión de gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas

y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía

Local.

Art. 7. Procedimiento.—1. El procedimiento ordinario de

concesión de la tarjeta de estacionamiento, aplicable a los solicitantes

comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 (personas con dictamen

PMR), comprenderá los siguientes trámites:

1.o El expediente se iniciará a solicitud del interesado, efectuada

en el impreso normalizado que figura como anexo III de esta

ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el

Registro General del Ayuntamiento.

2.o El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos

establecidos en el artículo 3.1.

3.o EL Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería

competente de la Comunidad deMadrid para que emita el

dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de

la tarjeta.

4.o El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes,

si los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento

para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de

Madrid.

5.o El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en

el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución

expresa, se podrá entender estimada la solicitud, sin perjuicio

de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

6.o En caso de que resuelva favorablemente sobre la concesión,

el Ayuntamiento comunicará al Registro mencionado en el

punto 4.o y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar

desde la resolución.

La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al

número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y

al número de orden del municipio, la segunda.

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de

forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

2. Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo

3 (tarjetas de transporte colectivo) se aplicará un procedimiento

abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente

con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses,

siendo el silencio positivo.

Art. 8. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de

tarjetas individuales (de personas con dictamen PMR) se aplicarán

las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo,

la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de

cincos años renovables. Para la renovación se aplicará el procedimiento

abreviado previsto en el artículo 7.2.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal

el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la

limitación. En estos casos, para la renovación se seguirá el

procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.

2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión

de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen

PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la

retirada de la tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el

Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará

con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo

7.1.

JUEVES Pág. 94 8 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 33

3. En el caso de tarjetas de transporte colectivos la vigencia y

renovación de las mismas se ajustará a lo dispuesto por el apartado

1.a) de este artículo.

4. En el supuesto de los extranjeros residentes prevalecerá lo

dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 9. Condiciones de uso.—1. Las tarjetas individuales sólo

podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate,

bien como conductor o como ocupante.

2. Las tarjetas de transporte colectivo solo podrán utilizarse en

los vehículos para los cuales hayan sido concedidas y únicamente

cuando se encuentren prestando el servicio de transporte de personas

con movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocarán en el parabrisas del vehículo de forma

que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la

tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes

de Tráfico y normas de circulación.

Art. 10. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la

tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en

el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que

motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 8.2.

2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo

inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos

reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de

un duplicado.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a

su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,

civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de

trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la

Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta individual tendrá

derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo

y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 5, letra

d), de esta ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario

de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior

vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los Servicios Municipales correspondientes se estimara inviable

se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de

la reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento

en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta,

siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.

Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas

cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se

resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Art. 12. Registro de tarjetas.—1. De cara a favorecer la utilización

de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento

comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento

para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid

la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas

y retiradas.

2. Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así

como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la

normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta

individual, cuando su titular no viaje en el vehículo, así como la utilización

de la tarjeta de transporte colectivo, cuando no se transporten

personas con movilidad reducida, serán sancionadas de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de

Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

de la Comunidad de Madrid, con independencia de la sanción

que pueda imponerse por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá

la retirada de la tarjeta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los

de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares

de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas

autoridades competentes, gozarán en este término municipal de

los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de

estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Primera. Dictámenes existentes.—Las personas que dispongan

del dictamen acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad

que impidan la utilización de transportes públicos colectivos,

emitido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza por la Administración

del Estado o de la Comunidad de Madrid, estarán exentas

de realizar la valoración prevista en el apartado 4 del artículo 4,

siempre que la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad

deMadrid considere que no han variado las circunstancias que

motivaron su concesión.

Segunda. Canje de tarjetas.—Las tarjetas de estacionamiento

expedidas con anterioridad, que conserven su validez en la fecha de

entrada en vigor de esta ordenanza, serán canjeadas por otras adaptadas

al modelo previsto en la misma, si su titular lo solicita en el

plazo de tres meses y devuelve la tarjeta anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Mediante decreto de la alcaldía se podránmodificar los

modelos que se incluyen en dos anexos de la presente ordenanza.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte

días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID.

ANEXO I

MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad

reducida del Ayuntamiento de Navacerrada se ajustará a las

siguientes características:

— Dimensiones:

Longitud: 106 milímetros.

Anchura: 149 milímetros.

— Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona

en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).

— Diseño de tarjeta: anverso y reverso

l Anverso:

Mitad izquierda:

– Símbolo internacional de minusvalía.

– Período de validez.

– Números de dos series de dígitos correspondientes al

número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera,

y al número de orden delMunicipio, la segunda.

– Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del

Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada

por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).

– Nombre del municipio.

Mitad derecha:

– Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos

para personas con movilidad reducida”, en caracteres

grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción

en el resto de lenguas cooficiales de España.

Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción

en otras lenguas de la Unión Europea.

– De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro

del símbolo de 15 estrellas de la Unión Europea.

l Reverso:

Mitad izquierda:

– Apellidos del titular.

– Nombre del titular.

– Firma o marca del titular.

– Fotografía del titular.

Mitad derecha:

– “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes

facilidades de estacionamiento para Personas conMovilidad

Reducida en la Comunidad de Madrid”.

– “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la

parte delantera del vehículo de forma que el anverso

de la misma, sea claramente visible desde el exterior”.

JUEVES B.O.C.M. Núm. 33 8 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 95

ANEXO II

DICTAMEN TÉCNICO FACULTATIVO PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

El Equipo de Valoración y Orientación número ………………………………………… del Centro Base número ……………………………………… de la Consejería

de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a efectos de lo previsto en la cláusula 4, punto 3, del Convenio de Colaboración

entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la Consejería de Servicios Sociales y la Federación de Municipios de

Madrid, para el fomento de implantación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, firmado el

día 10 de febrero de 2003, emite el siguiente

DICTAMEN

D/D.a

DNI

A) En relación con su capacidad para efectuar desplazamientos fuera del hogar, por razones de salud u otras causas:

G SÍ se encuentra imposibilitado.

G De manera definitiva.

G De manera temporal, estimada hasta el día ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

G NO se encuentra imposibilitado.

B) Respecto a la posibilidad de utilización de transporte público colectivo, se considera que:

G SÍ se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades.

G De manera definitiva.

G De manera temporal, estimada hasta el día ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. .

G NO se encuentra imposibilitado ni presenta graves dificultades.

En Madrid, a ……………….. de ……………………………………………………………………………. de 2007

(EL/LA PRESIDENTE/A DEL E.V.O.)

Fdo.: ………………………………………………………………………………………………………………………………….

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Persona física

Primer apellido ……………………………………………………………… Segundo apellido ……………………………………………………………….., Nombre ……………………………………………………………,

DNI ……………………………………………………………., Fecha de nacimiento …………………………………………………………………………., Sexo (hombre o mujer) …………………………………..,

Domicilio (calle, plaza, avenida, etcétera) …………………………………………………………………………………………………………………………………., Número ……………….., Piso ……………,

Letra …………….., Escalera ……………, Teléfono …………………………………………………, Localidad …………………………………………………., Provincia ……………………………………………….

Persona jurídica

Denominación …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Domicilio (calle, plaza, avenida, etcétera) …………………………………………………………………………………………………………………………………., Número ……………….., Piso ……………,

Letra …………….., Escalera ……………, Teléfono …………………………………………………, Localidad …………………………………………………., Provincia ……………………………………………….

Relación de matrículas …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

2. SOLICITUD

Solicito me sea concedida la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, según lo dispuesto en

la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Protección de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y la ordenanza municipal reguladora

de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

3. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

El abajo firmante hace declaración expresa y responsable de la veracidad de todos los datos que figuran en la presente solictud.

En Navacerrada, a ……. de ……………………………………………………………………………. de 2007

Fdo.: …………………………………………………………………………………………………………………………………

Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán y se podrán ceder a otras Administraciones Públicas con el consentimiento del ciudadano, quien

tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas

en la legislación vigente.

El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento una vez presentado.

Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse ESTIMADA a los efectos legales que procedan.

Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

Navacerrada, a 12 de enero de 2007.—El alcalde (firmado).

(03/2.343/07)