Recogida de residuos sólidos urbanos

 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO 

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades e instalaciones relacionadas con la generación, la gestión y la eliminación de los residuos urbanos o municipales, con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, y conseguir así unas condiciones de higiene y salubridad que permitan la mejor calidad de vida y la convivencia de todos los ciudadanos.

 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO 

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades e instalaciones relacionadas con la generación, la gestión y la eliminación de los residuos urbanos o municipales, con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, y conseguir así unas condiciones de higiene y salubridad que permitan la mejor calidad de vida y la convivencia de todos los ciudadanos.

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Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN 

Esta ordenanza será de aplicación a todos los residuos urbanos y asimilables a urbanos producidos en el municipio de Navacerrada. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza:

  • Los residuos peligrosos
  • Los residuos agrícolas y ganaderos
  • Los residuos radiactivos
  • Los residuos sanitarios no asimilables a urbanos
  • Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales

Artículo 3.  MARCO LEGAL 

Lo regulado en esta Ordenanza atiene a los establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de envases, el Real Decreto 782/1998 que desarrolla esta última, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto  1481/2001, por el que se regula la Eliminación de Residuos Mediante Deposito en Vertedero, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia.

Artículo 4. COMPETENCIA

Según establece el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos.

Cuando este Ayuntamiento considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

En caso de tratarse de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.

TITULO II. RESIDUOS URBANOS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES O POSEEDORES DE RESIDUOS URBANOS 

Los poseedores de residuos urbanos regulados en esta Ordenanza tienen derecho a:

  • Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en los términos establecidos en esta Ordenanza.
  • Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos urbanos (Esta información se difundirá mediante Bandos, asimismo estará disponible en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento)
  • Contar con un servicio de recogida de residuos especiales.
  • Ser informado del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.
  • Realizar solicitudes, reclamaciones, sugerencias, etc., al Ayuntamiento en relación con la prestación del servicio.

Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES O POSEEDORES DE RESIDUOS URBANOS 

Los poseedores de residuos urbanos regulados en esta Ordenanza quedan obligados a:

  • Entregar los residuos urbanos a los servicios municipales en las condiciones que determina esta Ordenanza.
  • Separar en origen las fracciones de residuos establecidas por el Ayuntamiento.
  • Utilizar correctamente los contenedores de las diferentes fracciones, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
  • Entregar en el Punto Limpio aquellos residuos que no puedan ser depositados en los contenedores ordinarios de recogida domiciliaria.
  • No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales
  • Hacerse cargo de los daños que sus residuos puedan ocasionar antes de ser entregados a los servicios municipales.
  • Abonar las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal como contrapartida por la prestación del servicio.

Artículo 7. PROHIBICIONES

Queda totalmente prohibida la realización de las siguientes acciones:

  • El tratamiento y/o eliminación de residuos sin autorización municipal.
  • El vertido de residuos urbanos a la red de alcantarillado.
  • Almacenar y/o depositar basura en lugares no destinados a tal fin.
  • Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo.
  • Manipular la basura contenida en papeleras y contenedores.
  • Depositar residuos a granel en los contenedores.
  • Depositar fracciones de residuos en contendores diferentes a los destinados para su recogida.

 

Artículo 8. VOLUMENES EXTRAORDINARIOS

Si un usuario tuviera que desprenderse, por cualquier causa, de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal (3m3), no podrá depositarlos conjuntamente con los residuos habituales. En este caso, el usuario deberá trasladarlos a la planta de compostaje más próxima o a cualquier otra instalación autorizada para la recogida de este tipo de residuos, o bien, podrá solicitar que sean recogidos por el Ayuntamiento abonando la tasa correspondiente, según se determina en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 9. REDUCCION DEL CONSUMO

Los ciudadanos deberán tratar de satisfacer sus necesidades empleando el consumo mínimo de recursos materiales, priorizando, en primera instancia, la adquisición de productos biodegradables, productos elaborados con materias reciclables y/o productos con etiqueta ecológica, siempre que sea posible.

Asimismo, los ciudadanos deberán utilizar los bienes de consumo durante toda su vida útil, evitando deshacerse de aquellos productos que todavía se encuentren en condiciones de realizar la función para la que fueron adquiridos.

Artículo 10. COOPERACIÓN CIUDADANA

Tanto las personas físicas como jurídicas de Navacerrada están obligadas, en lo que concierne a la limpieza del municipio, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias ciudadanas, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

El Ayuntamiento promoverá la colaboración ciudadana, para la óptima separación en origen y recogida selectiva de residuos municipales, mediante campañas de promoción, informativas y divulgativas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativos (sectores empresariales representativos, asociaciones vecinales, comunidades de propietarios, etc.)

 

 

CAPITULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS 

Artículo 11. FRACCIONES DE RESIDUOS

El Ayuntamiento de Navacerrada recogerá de forma selectiva las siguientes fracciones:

A través de contenedores específicos situados en la vía pública: envases ligeros, fracción resto, vidrio, papel/cartón, ropa usada y aceite vegetal.  

Los usuarios están en la obligación de depositar estos residuos en su correspondiente contenedor identificado a tal efecto.

  • El vidrio, el papel/cartón y la ropa usada se depositarán directamente en el contenedor.
  • Los envases ligeros se depositarán de forma individual o en pequeñas bolsas de plástico.
  • La fracción resto se depositarán en bolsas de plástico debidamente cerradas, de modo que no se produzcan vertidos. Deben ser lo suficientemente resistentes para evitar que se esparza su contenido.
  • El aceite usado se depositará en botellas de plástico debidamente cerradas.
  • Los restos de poda y jardín.

Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada.

Artículo 12. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El Ayuntamiento establecerá la recogida de residuos urbanos, en todas sus modalidades, con la frecuencia que considere óptima para mantener la calidad del servicio y reducir los costes económicos y los impactos ambientales asociados a las actividades de recogida.

Los residuos domésticos se depositarán en los contenedores dispuestos en la vía pública en los horarios que el Ayuntamiento establezca.

Artículo 13. UTILIZACIÓN DE LOS CONTENEDORES

 

Los usuarios están en la obligación de depositar los residuos dentro de los contenedores, en los lugares y formas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas a tal efecto.

Los contenedores estarán colocados en los puntos indicados por el Servicio Municipal de Residuos, siendo estos puntos fijos que no pueden cambiarse por los usuarios sin previa autorización municipal.

Los usuarios de los contenedores deberán:

  • Utilizar el contenedor más próximo a su domicilio, en caso de estar lleno se pasará a usar el siguiente más cercano.
  • Usar el contenedor, únicamente, para depositar los residuos que le correspondan, no se podrán depositar en ningún contenedor, vertidos líquidos, escombros de obras, muebles y enseres, animales muertos, restos de poda o cualquier otro tipo de residuo peligroso.
  • No depositar materiales en combustión.
  • Aprovechar al máximo su capacidad, por lo que los vecinos y comerciantes tendrán obligación expresa de plegar los residuos voluminosos (cajas, cartones…)
  • Depositar la basura dentro de los contenedores, evitando su desbordamiento y la acumulación de los residuos en los alrededores.

CAPITULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES

 

Artículo 14. RESTOS DE PODA Y JARDÍN

Los restos de poda y jardín podrán ser trasladados a la planta de compostaje más próxima o a cualquier otra instalación autorizada para la gestión de este tipo de residuos o bien podrán ser recogidos por los servicios municipales atendiendo a las siguientes condiciones:

  • Los restos verdes, de poda, siega, etc. se depositarán en los contendores habilitados para tal fin en la vía pública.
  • En aquellas zonas en las que, por sus características, no sea posible ubicar contendores en vía pública, la recogida se realizará puerta a puerta, para ello, se entregará a las comunidades de propietarios o vecinos afectados un contenedor con ruedas para la recogida exclusiva de restos vegetales. Este contenedor deberá permanecer en el interior de las urbanizaciones y/o parcelas y ser depositado en la vía pública la noche anterior al día asignado para la recogida, el mantenimiento de dichos contenedores será a cargo de los usuarios.

Los vecinos no afectados, pero interesados en esta modalidad de recogida podrán solicitarla al Ayuntamiento, quien tras valorar la situación determinará si se acepta la solicitud y en su caso las condiciones de la misma.

En todo caso, los residuos vegetales deberán depositarse a granel, sin ningún tipo de bolsa, y en ningún caso se dejarán restos fuera de los contenedores. Tan sólo podrán depositarse fuera de los contenedores aquellos residuos vegetales que por su envergadura estén atados en haces que en ningún caso superarán 1 m. de longitud.

  • Como servicio alternativo se podrá solicitar al Ayuntamiento la recogida de estos restos a domicilio bajo el cobro de la tasa correspondiente.

Cuando la cantidad de residuos vegetales producidos supere los 3m3, el propietario deberá atenerse a lo especificado en el artículo 8 de esta Ordenanza.

Artículo 15. RESIDUOS VOLUMINOSOS

 

Se consideran residuos voluminosos aquellos residuos municipales que por su tamaño, forma, volumen o peso no pueden ser retirados por los servicios de recogida convencional.

La recogida de estos residuos podrá realizarse de las siguientes formas:

  • Recogida domiciliaria previo aviso: la recogida se realizará mediante solicitud del interesado previo pago de la tasa correspondiente.
  • Los poseedores podrán llevar ellos mismos los residuos al Punto Limpio habilitado para ello o entregarlos a un gestor autorizado.

Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el ayuntamiento. En ningún caso se recogerán residuos de aparatos eléctricos y electrónicos depositados en la vía pública.

Artículo 16. RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN LOS DOMICILIOS

 

En ningún caso podrán depositarse, en los contenedores destinados a la recogida de residuos domiciliarios, residuos que puedan considerarse peligrosos, tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, disolventes, aceites minerales, etc. Estos residuos deberán depositarse en los Puntos Limpios habilitados a tal efecto.

Artículo 17. OTROS RESIDUOS ESPECIALES

 

En lo referente al resto de residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, éstos deberán ser gestionados por sus responsables atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

CAPÍTULO IV. RESIDUOS COMERCIALES E INDUSTRIALES ASIMILABLES A URBANOS

 

Artículo 18. RESIDUOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

 

Los productores o poseedores de residuos comerciales e industriales están obligados a adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y facilitar su transporte, tratamiento o eliminación.

 

Los residuos asimilables a urbanos que se generan en comercios e industrias (restos de comidas, papeles, etc) serán recogidos por el Ayuntamiento según criterio y procedimiento que éste establezca. No obstante, el Ayuntamiento podrá reservarse la opción de obligar a dichos establecimientos a entregar sus residuos a un gestor autorizado.

TITULO III. REGIMEN DISCIPLINARIO

                                     

Artículo 19. Procedimiento sancionador

Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 20. CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES

 

Se considerarán los siguientes tipos de infracciones en relación con los residuos y su gestión:

  1. Muy Graves. Se consideran infracciones muy graves:
    • Realizar cualquier acción con los residuos urbanos que sea contradictoria a lo establecido en esta Ordenanza siempre que se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se ponga en peligro grave la salud de las personas.
    • Abandonar, verter o eliminar residuos peligrosos.
    • Depositar residuos industriales o especiales en la vía pública o en contenedores no destinados a este tipo de residuos.
    • Depositar en los contenedores residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos.
    • Realizar vertidos de tierras y escombros en lugares no autorizados para ello.
    • Abandonar en la vía pública animales muertos
    • Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.
    • Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.
  1. Se consideran infracciones graves:
    • Realizar cualquier acción con los residuos urbanos que sea contradictoria a lo establecido en esta Ordenanza sin que se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se ponga en peligro grave la salud de las personas.
    • Depositar residuos no autorizados en contenedores reservados para otro tipo de fracciones de residuos.
    • Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
  1. Se consideran infracciones leves:
    • Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, restos de poda y jardín o cualquier otro tipo de residuo, fuera de los lugares y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
    • Cualquier infracción en relación con los residuos que no esté tipificada como grave ni muy grave en la presente ordenanza.

    

 Artículo 21. SANCIONES

 

Sin perjuicio de exigir cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir, las infracciones a la normativa y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas.

  • Infracciones muy graves: Multa de 31.050,10 a 60.101 Euros
  • Infracciones graves: Multa de 601,10 a 30.050 Euros
  • Infracciones leves: Multa de 150,25 hasta 601 Euros

Las infracciones contenidas en el apartado anterior se verán incrementadas en un 50 % (cincuenta por ciento), para el caso de referirse a residuos tóxicos o peligrosos.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontanea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente, reponiéndolos a su estado original.

Artículo 22. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 23. RESPONSABILIDAD

 

Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible por la vía penal o civil, u otro orden en que puedan incurrir.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

 

Artículo 24. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

 

En el que caso de que se produzca el incumplimiento de los requerimientos enunciados en los artículos anteriores, y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, se podrá proceder por los servicios municipales a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando la persistencia de la situación pudiera derivarse en un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

Artículo 25. VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

 

Los técnicos Municipales, loa agente de la Policía Local y vigilantes a quien se les asigne esta tarea podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección para constancia del cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación al respecto, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.

 

 

Artículo 26. REGIMEN SUPLETORIO

En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la normativa autonómica en esta materia y las disposiciones de régimen local que la complemente.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.