Interpretación NNSS

B.O.C.M. Núm. 254 LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004 Pág. 83

2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores

en el ejercicio de la mendicidad actuará de acuerdo con lo

dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger

al menor.

B.O.C.M. Núm. 254 LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004 Pág. 83

2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores

en el ejercicio de la mendicidad actuará de acuerdo con lo

dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger

al menor.

3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará

a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes

y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en

la misma.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

Art. 41. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción

administrativa los actos y omisiones que contravengan las

normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia

a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras

y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en

relación con las materias que ésta regula.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 42. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen

las siguientes sanciones a las infracciones a la presente ordenanza:

a) Para las infracciones leves: multa de 60 a 300 euros.

b) Para las infracciones graves: multa de 301 a 1.202 euros.

c) Para las infracciones muy graves: multa de 1.203 a 3.000 euros.

2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas

en los supuestos de infracciones específicas, que supongan

una previsión legal, distinta a la limitación establecida por

el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la

Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Art. 43. Graduación de las sanciones.—Para graduar las sanciones,

además de las infracciones objetivamente cometidas, se

tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, de acuerdo con

el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c) La reincidencia en la comisión de faltas.

d) El grado de participación en la comisión u omisión.

e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.

Art. 44. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas

sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento,

la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su

estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando

su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la

letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños

y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento

complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 45. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comu-

nidad.—Cuando el carácter de la infracción o los daños producidos

al Ayuntamiento lo hagan conveniente y previa solicitud de los

interesados, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución

de la sanción o indemnización por trabajos en beneficio de la

comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción

cometida.

Art. 46. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador

para la aplicación de las sanciones previstas en esta ordenanza

se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,

y demás normas de aplicación en esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada inicialmente por el

Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de

julio de 2004, resultando definitivamente aprobada el día 5 de

octubre de 2004, una vez transcurrido sin reclamaciones el período

de treinta días a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará

en vigor y será de aplicación, tras su íntegra publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, el día siguiente

a aquel en que transcurra el plazo de quince días a que se refieren

los artículos 65.2 y 70.2 de la misma Ley.

Moraleja de Enmedio, octubre de 2004.—La concejala-delegada

de Participación Ciudadana, María Eugenia Barba Perodomingo.

(03/26.332/04)

NAVACERRADA

URBANISMO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente

celebrada el día 30 de agosto de 2004, acordó, por mayoría absoluta,

aprobar la ordenanza sobre interpretación y conceptos complementarios

del contenido del capítulo sexto de las Normas Subsidiarias

de Navacerrada, aplicable a las nuevas vías públicas y

espacios libres del Suelo Urbano Consolidado y de las nuevas

Unidades de Ejecución (UE) y Suelo Apto para Urbanizar (SAU).

La ordenanza publicada entrará en vigor transcurridos treinta

días naturales desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no

se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.

ORDENANZA SOBRE INTERPRETACIÓN Y CONCEPTOS

COMPLEMENTARIOS DEL CONTENIDO DEL CAPÍTULO

SEXTO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE NAVACERRADA, APLICABLE A LAS NUEVAS VÍAS

PÚBLICAS Y ESPACIOS LIBRES DEL SUELO URBANO

CONSOLIDADO Y DE LAS NUEVAS UNIDADES

DE EJECUCIÓN (U.E.) Y SUELO APTO

PARA URBANIZAR (S.A.U.)

Red viaria en Suelo Urbano o Apto para Urbanizar

A. Secciones tipo

Los valores mínimos de sección de las nuevas vías serán los

siguientes:

1) Viales tipo A. Coexistencia peatonal y rodada:

— Ancho: 3,50 a 5 metros.

— Pendiente máxima: 12 por 100.

2) Viales tipo B. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior)

de una dirección:

— Ancho: 9 metros.

— Aceras: 1,32 metros.

— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.

— Pendiente máxima: 10 por 100.

3) Viales tipo C. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior)

de dos direcciones:

— Ancho: 11,25 metros.

— Aceras: 1,32 metros.

— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.

— Pendiente máxima: 10 por 100.

4) Viales tipo D. Vías distribuidoras estructurantes:

— Ancho: 13,50 metros.

— Aceras: 1,32 metros.

— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.

— Pendiente máxima: 8 por 100.

5) Viales tipo E. Vía de borde del embalse:

— Ancho: 19 metros.

— Aceras: 1,32 metros.

— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.

— Pendiente máxima: 8 por 100.

Se adjunta croquis explicativo de las secciones descritas

(figura 1).

B. Materiales y tratamientos

B.1. Calles de coexistencia (viales A).

Se tratará al mismo nivel las áreas de movimiento y circulación

del vehículo de la reservada para el peatón, diferenciándose éstas

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mediante el pavimento (cambio de color, tratamiento o textura)

y la interposición de bordillo con solución a nivel. Esta solución

deberá garantizar el encauzamiento de las aguas pluviales de

escorrentía.

Los bordillos delimitadores serán de material pétreo.

En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos del

espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán convenientemente

bolardos o mojones para impedir la invasión.

Los materiales utilizados para pavimentación permitirán una

adherencia adecuada, utilizando materiales pétreos, ya sea en adoquines

o losa.

Las tapas de arquetas y demás registros se dispondrán teniendo

en cuenta el despiece y las juntas de los elementos del pavimento,

nivelándolas en su plano.

B.2. Calles con separación de tránsito (viales B, C, D y E).

El desnivel entre acera y calzada no será mayor de 0,17 metros

ni menor de 0,12 metros.

Se realizarán intersecciones para paso de peatones a nivel de

forma que el vehículo a motor deberá superarlos para continuar

su marcha. Se situarán en las esquinas de las manzanas para dar

continuidad a las rutas peatonales que discurren por el acerado.

Su ancho mínimo será de 1,20 metros.

Para la pavimentación de las calzadas se podrá elegir entre aglomerados

asfálticos sobre solera de hormigón o suelo-cemento y

pavimento de enlosado con piezas maturales o artificiales.

La zona de aparcamiento se resolverá mediante pavimento de

adoquines de hormigón con interposición de bordillo de piedra

u hormigón a nivel con la calzada.

El pavimento de las aceras será antideslizante, utilizando materiales

pétreos, ya sean en adoquines o losa con despieces múltiplos

de 0,40 metros. El color a emplear será gris en sus distintos matices.

Cualquier otro color deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

La alineación del arbolado en la acera se realizará en alcorques

de forma cuadrada o circular, con dimensión mínima de 0,60

metros, manteniendo una separación en planta entre centros de

alcorques de al menos 6 metros. Sus bordes se realizarán con

bordillo de hormigón o piedra.

C. Redes de infraestructuras urbanas

C.1. Canalizaciones de infraestructuras.

Las canalizaciones de las instalaciones de electricidad (baja tensión),

agua potable, telecomunicaciones y alumbrado público discurrirán

bajo la acera, con una posición relativa entre ellas similar

a la de la sección tipo que se adjunta (figura 2).

Bajo la calzada discurrirán las canalizaciones de saneamiento

y gas.

C.2. Alumbrado público.

El alumbrado será de columna de fundición pintada en negro,

colocada sobre la acera, con una separación de 1 metro de la

alineación oficial.

Las luminarias serán cerradas con protección antivandálica.

La disposición del alumbrado se hará en hilera sobre la acera

contigua a la calzada en las secciones de calle tipo B y C, y al

tresbolillo en las demás secciones.

El circuito de alumbrado discurrirá enterrado por debajo de

la acera y, en su caso, bajo espacios libres de uso público, protegido

bajo tubo corrugado de plástico de 10 centímetros de diámetro,

debiendo preverse en cada punto de luz una arqueta de registro.

Los circuitos de alumbrado dispondrán de un dispositivo de

rearme automático en el cuadro de mando y maniobra.

C.3. Agua potable.

Se permite el uso de los siguientes materiales: fundición cementada

en la red de distribución y polietileno de alta densidad en

ramales y acometidas.

C.4. Saneamiento.

La red será separativa. Las tuberías de aguas pluviales discurrirán

bajo la calzada a una profundidad mínima de 1,20 metros medidos

desde la generatriz superior. Las aguas residuales discurrirán siempre

por debajo de la generatriz inferior de la red anterior.

Se permite el uso de los siguientes materiales:

— Hormigón en masa y armado con uniones de junta y campana

con junta de goma, y una pendiente mínima del 1,5 por 100.

— PVC y polietileno con junta elástica y pendientes mínimas

del 1 por 100.

C.5. Gas.

Es obligatoria la previsión de la red de distribución de gas licuado

del petróleo.

C.6. Electricidad en baja tensión.

La red discurrirá canalizada subterránea bajo la acera de la

red viaria y, en su caso, bajo espacios libres de uso público.

Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos

de propiedad privada. El aspecto exterior de las casetas que albergan

el centro de transformación deberá armonizar, en materiales

y configuración de cubierta, con el del conjunto edificado de la

zona.

C.7. Residuos urbanos.

Se deberán ejecutar contenedores enterrados, a razón de tres

contenedores orgánicos y dos de envases para cada 25 viviendas

o fracción, pudiendo disponer para esta solución el terreno destinado

a las bandas de aparcamientos. La ubicación de estos contenedores

será tal que no exista, siempre que sea posible, una

distancia superior a 100 metros a la última de las viviendas a

las que da servicio.

Para cada 25 viviendas o fracción deberá colocarse un contenedor

de vidrio y otros de papel, del tipo y en la ubicación determinada

por el Ayuntamiento.

Sistema de espacios libres y zonas verdes

A. Alineaciones

Son las señaladas en los correspondientes planos de ordenación

de las presentes Normas Subsidiarias o de los planes que la

desarrollan.

B. Sendas para peatones

Se admiten para la pavimentación el terrizo, los materiales

pétreos y el hormigón impreso, debiendo estar convenientemente

delimitadas con bordillos de material pétreo.

C. Arbolado

El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales,

áreas terrizas localizadas o zonas de ajardinamiento, estando estas

últimas provistas de red de riego por aspersión o goteo y delimitadas

con bordillos de material pétreo.

D. Dotaciones y servicios

Deberán delimitarse las zonas reservadas a las tres categorías

contempladas en la Normas Subsidiarias para la clase de jardines

y juegos de niños (artículo 4.9.1), justificando en el proyecto la

no necesidad de alguna de ellas.

En la categoría primera el Ayuntamiento definirá la disposición

de paseos y zonas ajardinadas, así como la dotación y ubicación

de papeleras y bancos públicos.

En la categoría segunda deberán proveerse, además del equipamiento

anterior, aparatos de recreo, con un mínimo de un tobogán,

un balancín, un columpio y dos muelles, así como arenero

y fuente de agua potable.

En la categoría tercera se mantendrá sin alteraciones sustanciales

el estado original de la zona forestal, retringiendo las actuaciones

a las necesarias para evitar su degradación y reducir su vulnerabilidad

a los procesos litológicos.

E. Protección

Para la protección del arbolado se remite a la normativa municipal

aprobada relativa a la plantación de árboles en polígonos

de nueva construcción.

Navacerrada, a 7 de octubre de 2004.—El alcalde (firmado).

(03/26.469/04)