B.O.C.M. Núm. 254 LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004 Pág. 83
2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores
en el ejercicio de la mendicidad actuará de acuerdo con lo
dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger
al menor.
3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará
a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes
y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en
la misma.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Art. 41. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción
administrativa los actos y omisiones que contravengan las
normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia
a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras
y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en
relación con las materias que ésta regula.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 42. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen
las siguientes sanciones a las infracciones a la presente ordenanza:
a) Para las infracciones leves: multa de 60 a 300 euros.
b) Para las infracciones graves: multa de 301 a 1.202 euros.
c) Para las infracciones muy graves: multa de 1.203 a 3.000 euros.
2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas
en los supuestos de infracciones específicas, que supongan
una previsión legal, distinta a la limitación establecida por
el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Art. 43. Graduación de las sanciones.—Para graduar las sanciones,
además de las infracciones objetivamente cometidas, se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, de acuerdo con
el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.
c) La reincidencia en la comisión de faltas.
d) El grado de participación en la comisión u omisión.
e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.
Art. 44. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas
sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento,
la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su
estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando
su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la
letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños
y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 45. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comu-
nidad.—Cuando el carácter de la infracción o los daños producidos
al Ayuntamiento lo hagan conveniente y previa solicitud de los
interesados, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución
de la sanción o indemnización por trabajos en beneficio de la
comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción
cometida.
Art. 46. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador
para la aplicación de las sanciones previstas en esta ordenanza
se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
y demás normas de aplicación en esta materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que fue aprobada inicialmente por el
Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de
julio de 2004, resultando definitivamente aprobada el día 5 de
octubre de 2004, una vez transcurrido sin reclamaciones el período
de treinta días a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará
en vigor y será de aplicación, tras su íntegra publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, el día siguiente
a aquel en que transcurra el plazo de quince días a que se refieren
los artículos 65.2 y 70.2 de la misma Ley.
Moraleja de Enmedio, octubre de 2004.—La concejala-delegada
de Participación Ciudadana, María Eugenia Barba Perodomingo.
(03/26.332/04)
NAVACERRADA
URBANISMO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente
celebrada el día 30 de agosto de 2004, acordó, por mayoría absoluta,
aprobar la ordenanza sobre interpretación y conceptos complementarios
del contenido del capítulo sexto de las Normas Subsidiarias
de Navacerrada, aplicable a las nuevas vías públicas y
espacios libres del Suelo Urbano Consolidado y de las nuevas
Unidades de Ejecución (UE) y Suelo Apto para Urbanizar (SAU).
La ordenanza publicada entrará en vigor transcurridos treinta
días naturales desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no
se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.
ORDENANZA SOBRE INTERPRETACIÓN Y CONCEPTOS
COMPLEMENTARIOS DEL CONTENIDO DEL CAPÍTULO
SEXTO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE NAVACERRADA, APLICABLE A LAS NUEVAS VÍAS
PÚBLICAS Y ESPACIOS LIBRES DEL SUELO URBANO
CONSOLIDADO Y DE LAS NUEVAS UNIDADES
DE EJECUCIÓN (U.E.) Y SUELO APTO
PARA URBANIZAR (S.A.U.)
Red viaria en Suelo Urbano o Apto para Urbanizar
A. Secciones tipo
Los valores mínimos de sección de las nuevas vías serán los
siguientes:
1) Viales tipo A. Coexistencia peatonal y rodada:
— Ancho: 3,50 a 5 metros.
— Pendiente máxima: 12 por 100.
2) Viales tipo B. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior)
de una dirección:
— Ancho: 9 metros.
— Aceras: 1,32 metros.
— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.
— Pendiente máxima: 10 por 100.
3) Viales tipo C. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior)
de dos direcciones:
— Ancho: 11,25 metros.
— Aceras: 1,32 metros.
— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.
— Pendiente máxima: 10 por 100.
4) Viales tipo D. Vías distribuidoras estructurantes:
— Ancho: 13,50 metros.
— Aceras: 1,32 metros.
— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.
— Pendiente máxima: 8 por 100.
5) Viales tipo E. Vía de borde del embalse:
— Ancho: 19 metros.
— Aceras: 1,32 metros.
— Banda de aparcamiento: 2,25 metros.
— Pendiente máxima: 8 por 100.
Se adjunta croquis explicativo de las secciones descritas
(figura 1).
B. Materiales y tratamientos
B.1. Calles de coexistencia (viales A).
Se tratará al mismo nivel las áreas de movimiento y circulación
del vehículo de la reservada para el peatón, diferenciándose éstas
Pág. 84 LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004 B.O.C.M. Núm. 254
mediante el pavimento (cambio de color, tratamiento o textura)
y la interposición de bordillo con solución a nivel. Esta solución
deberá garantizar el encauzamiento de las aguas pluviales de
escorrentía.
Los bordillos delimitadores serán de material pétreo.
En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos del
espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán convenientemente
bolardos o mojones para impedir la invasión.
Los materiales utilizados para pavimentación permitirán una
adherencia adecuada, utilizando materiales pétreos, ya sea en adoquines
o losa.
Las tapas de arquetas y demás registros se dispondrán teniendo
en cuenta el despiece y las juntas de los elementos del pavimento,
nivelándolas en su plano.
B.2. Calles con separación de tránsito (viales B, C, D y E).
El desnivel entre acera y calzada no será mayor de 0,17 metros
ni menor de 0,12 metros.
Se realizarán intersecciones para paso de peatones a nivel de
forma que el vehículo a motor deberá superarlos para continuar
su marcha. Se situarán en las esquinas de las manzanas para dar
continuidad a las rutas peatonales que discurren por el acerado.
Su ancho mínimo será de 1,20 metros.
Para la pavimentación de las calzadas se podrá elegir entre aglomerados
asfálticos sobre solera de hormigón o suelo-cemento y
pavimento de enlosado con piezas maturales o artificiales.
La zona de aparcamiento se resolverá mediante pavimento de
adoquines de hormigón con interposición de bordillo de piedra
u hormigón a nivel con la calzada.
El pavimento de las aceras será antideslizante, utilizando materiales
pétreos, ya sean en adoquines o losa con despieces múltiplos
de 0,40 metros. El color a emplear será gris en sus distintos matices.
Cualquier otro color deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
La alineación del arbolado en la acera se realizará en alcorques
de forma cuadrada o circular, con dimensión mínima de 0,60
metros, manteniendo una separación en planta entre centros de
alcorques de al menos 6 metros. Sus bordes se realizarán con
bordillo de hormigón o piedra.
C. Redes de infraestructuras urbanas
C.1. Canalizaciones de infraestructuras.
Las canalizaciones de las instalaciones de electricidad (baja tensión),
agua potable, telecomunicaciones y alumbrado público discurrirán
bajo la acera, con una posición relativa entre ellas similar
a la de la sección tipo que se adjunta (figura 2).
Bajo la calzada discurrirán las canalizaciones de saneamiento
y gas.
C.2. Alumbrado público.
El alumbrado será de columna de fundición pintada en negro,
colocada sobre la acera, con una separación de 1 metro de la
alineación oficial.
Las luminarias serán cerradas con protección antivandálica.
La disposición del alumbrado se hará en hilera sobre la acera
contigua a la calzada en las secciones de calle tipo B y C, y al
tresbolillo en las demás secciones.
El circuito de alumbrado discurrirá enterrado por debajo de
la acera y, en su caso, bajo espacios libres de uso público, protegido
bajo tubo corrugado de plástico de 10 centímetros de diámetro,
debiendo preverse en cada punto de luz una arqueta de registro.
Los circuitos de alumbrado dispondrán de un dispositivo de
rearme automático en el cuadro de mando y maniobra.
C.3. Agua potable.
Se permite el uso de los siguientes materiales: fundición cementada
en la red de distribución y polietileno de alta densidad en
ramales y acometidas.
C.4. Saneamiento.
La red será separativa. Las tuberías de aguas pluviales discurrirán
bajo la calzada a una profundidad mínima de 1,20 metros medidos
desde la generatriz superior. Las aguas residuales discurrirán siempre
por debajo de la generatriz inferior de la red anterior.
Se permite el uso de los siguientes materiales:
— Hormigón en masa y armado con uniones de junta y campana
con junta de goma, y una pendiente mínima del 1,5 por 100.
— PVC y polietileno con junta elástica y pendientes mínimas
del 1 por 100.
C.5. Gas.
Es obligatoria la previsión de la red de distribución de gas licuado
del petróleo.
C.6. Electricidad en baja tensión.
La red discurrirá canalizada subterránea bajo la acera de la
red viaria y, en su caso, bajo espacios libres de uso público.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos
de propiedad privada. El aspecto exterior de las casetas que albergan
el centro de transformación deberá armonizar, en materiales
y configuración de cubierta, con el del conjunto edificado de la
zona.
C.7. Residuos urbanos.
Se deberán ejecutar contenedores enterrados, a razón de tres
contenedores orgánicos y dos de envases para cada 25 viviendas
o fracción, pudiendo disponer para esta solución el terreno destinado
a las bandas de aparcamientos. La ubicación de estos contenedores
será tal que no exista, siempre que sea posible, una
distancia superior a 100 metros a la última de las viviendas a
las que da servicio.
Para cada 25 viviendas o fracción deberá colocarse un contenedor
de vidrio y otros de papel, del tipo y en la ubicación determinada
por el Ayuntamiento.
Sistema de espacios libres y zonas verdes
A. Alineaciones
Son las señaladas en los correspondientes planos de ordenación
de las presentes Normas Subsidiarias o de los planes que la
desarrollan.
B. Sendas para peatones
Se admiten para la pavimentación el terrizo, los materiales
pétreos y el hormigón impreso, debiendo estar convenientemente
delimitadas con bordillos de material pétreo.
C. Arbolado
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales,
áreas terrizas localizadas o zonas de ajardinamiento, estando estas
últimas provistas de red de riego por aspersión o goteo y delimitadas
con bordillos de material pétreo.
D. Dotaciones y servicios
Deberán delimitarse las zonas reservadas a las tres categorías
contempladas en la Normas Subsidiarias para la clase de jardines
y juegos de niños (artículo 4.9.1), justificando en el proyecto la
no necesidad de alguna de ellas.
En la categoría primera el Ayuntamiento definirá la disposición
de paseos y zonas ajardinadas, así como la dotación y ubicación
de papeleras y bancos públicos.
En la categoría segunda deberán proveerse, además del equipamiento
anterior, aparatos de recreo, con un mínimo de un tobogán,
un balancín, un columpio y dos muelles, así como arenero
y fuente de agua potable.
En la categoría tercera se mantendrá sin alteraciones sustanciales
el estado original de la zona forestal, retringiendo las actuaciones
a las necesarias para evitar su degradación y reducir su vulnerabilidad
a los procesos litológicos.
E. Protección
Para la protección del arbolado se remite a la normativa municipal
aprobada relativa a la plantación de árboles en polígonos
de nueva construcción.
Navacerrada, a 7 de octubre de 2004.—El alcalde (firmado).
(03/26.469/04)