B.O.C.M. Núm. 187 JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013 Pág. 79
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39 NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013,
acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Administración
Electrónica, cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La modificación del Reglamento publicado entrará en vigor transcurridos treinta días
desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
Artículo 7.1, se modifica su contenido, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se establece como sede electrónica general de la Administración Municipal el punto
de acceso general https://sedelectronica.aytonavacerrada.org”.
Se añade como artículo 25.4 el siguiente:
“La publicación electrónica de anuncios en la sede del Ayuntamiento tendrá carácter
sustitutivo en los términos previstos en el artículo 112.1.a) de la Ley General Tributaria y
se realizará en las siguientes condiciones:
a) El Ayuntamiento de Navacerrada publicará sus anuncios en su sede electrónica
principal, garantizando:
— La autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.
— La generación del código seguro de verificación (CSV) u otro sistema de firma
electrónica que asegure la integridad del anuncio publicado, acreditando
fecha y hora de publicación.
b) El acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Navacerrada estará disponible de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar
ningún sistema de identificación y autenticación.
Se podrá acceder las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que
resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
c) Los anuncios publicados en sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada
tendrán el siguiente contenido:
— Identificación de las circunstancias que facultan a practicar la notificación por
este medio.
— Mención expresa al plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas
de la no comparecencia.
— Contenido de los actos.
— Identificación del órgano que acuerda la publicación.
— Código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad e integridad.
d) Los anuncios para citar a los interesados a efectos de ser notificados por comparecencia
se publicarán los días 5 o 20 de cada mes.
e) El Ayuntamiento de Navacerrada mantendrá expuestos de forma destacada los
anuncios en su sede electrónica durante un plazo de quince días naturales, contados
desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que deberá producirse la
comparecencia a efectos de notificación.
Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos a los solos efectos informativos
o de consulta.
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f) Se eliminarán los anuncios publicados en sede electrónica siempre y cuando se
haya dado cumplimiento a la obligación de comparecencia en ellos establecida o
cuando hayan prescrito los derechos correspondientes a la totalidad de los destinatarios
y procedimientos que comprendan”.
Navacerrada, a 23 de julio de 2013.—La alcaldesa (firmado).
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