Administración electrónica

B.O.C.M. Núm. 187 JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013 Pág. 79

BOCM-20130808-39

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

39 NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013,

acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Administración

Electrónica, cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto en el artículo

49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La modificación del Reglamento publicado entrará en vigor transcurridos treinta días

desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Artículo 7.1, se modifica su contenido, quedando redactado de la siguiente forma:

“Se establece como sede electrónica general de la Administración Municipal el punto

de acceso general https://sedelectronica.aytonavacerrada.org”.

Se añade como artículo 25.4 el siguiente:

“La publicación electrónica de anuncios en la sede del Ayuntamiento tendrá carácter

sustitutivo en los términos previstos en el artículo 112.1.a) de la Ley General Tributaria y

se realizará en las siguientes condiciones:

a) El Ayuntamiento de Navacerrada publicará sus anuncios en su sede electrónica

principal, garantizando:

— La autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.

— La generación del código seguro de verificación (CSV) u otro sistema de firma

electrónica que asegure la integridad del anuncio publicado, acreditando

fecha y hora de publicación.

b) El acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de

Navacerrada estará disponible de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar

ningún sistema de identificación y autenticación.

Se podrá acceder las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que

resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

c) Los anuncios publicados en sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada

tendrán el siguiente contenido:

— Identificación de las circunstancias que facultan a practicar la notificación por

este medio.

— Mención expresa al plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas

de la no comparecencia.

— Contenido de los actos.

— Identificación del órgano que acuerda la publicación.

— Código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad e integridad.

d) Los anuncios para citar a los interesados a efectos de ser notificados por comparecencia

se publicarán los días 5 o 20 de cada mes.

e) El Ayuntamiento de Navacerrada mantendrá expuestos de forma destacada los

anuncios en su sede electrónica durante un plazo de quince días naturales, contados

desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que deberá producirse la

comparecencia a efectos de notificación.

Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos a los solos efectos informativos

o de consulta.

Pág. 80 JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013 B.O.C.M. Núm. 187

BOCM-20130808-39

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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BOCM-20130808-39

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

39 NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013,

acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Administración

Electrónica, cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto en el artículo

49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La modificación del Reglamento publicado entrará en vigor transcurridos treinta días

desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Artículo 7.1, se modifica su contenido, quedando redactado de la siguiente forma:

“Se establece como sede electrónica general de la Administración Municipal el punto

de acceso general https://sedelectronica.aytonavacerrada.org”.

Se añade como artículo 25.4 el siguiente:

“La publicación electrónica de anuncios en la sede del Ayuntamiento tendrá carácter

sustitutivo en los términos previstos en el artículo 112.1.a) de la Ley General Tributaria y

se realizará en las siguientes condiciones:

a) El Ayuntamiento de Navacerrada publicará sus anuncios en su sede electrónica

principal, garantizando:

— La autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.

— La generación del código seguro de verificación (CSV) u otro sistema de firma

electrónica que asegure la integridad del anuncio publicado, acreditando

fecha y hora de publicación.

b) El acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de

Navacerrada estará disponible de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar

ningún sistema de identificación y autenticación.

Se podrá acceder las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que

resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

c) Los anuncios publicados en sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada

tendrán el siguiente contenido:

— Identificación de las circunstancias que facultan a practicar la notificación por

este medio.

— Mención expresa al plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas

de la no comparecencia.

— Contenido de los actos.

— Identificación del órgano que acuerda la publicación.

— Código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad e integridad.

d) Los anuncios para citar a los interesados a efectos de ser notificados por comparecencia

se publicarán los días 5 o 20 de cada mes.

e) El Ayuntamiento de Navacerrada mantendrá expuestos de forma destacada los

anuncios en su sede electrónica durante un plazo de quince días naturales, contados

desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que deberá producirse la

comparecencia a efectos de notificación.

Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos a los solos efectos informativos

o de consulta.

Pág. 80 JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013 B.O.C.M. Núm. 187

BOCM-20130808-39

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f) Se eliminarán los anuncios publicados en sede electrónica siempre y cuando se

haya dado cumplimiento a la obligación de comparecencia en ellos establecida o

cuando hayan prescrito los derechos correspondientes a la totalidad de los destinatarios

y procedimientos que comprendan”.

Navacerrada, a 23 de julio de 2013.—La alcaldesa (firmado).

(03/25.722/13)