Funciones de la Policía Local

Funciones de la Policía Local

Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la Ley de Coordinación de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid dentro de los principios generales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad. Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:

Funciones de la Policía Local

Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la Ley de Coordinación de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid dentro de los principios generales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad. Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:

policia1. Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.
3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
5. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
6. Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.
7. Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
8. Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
9. Vigilar los espacios públicos.
10. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
11. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

POLICÍA LOCAL DE NAVACERRADA 

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