Protección arbolado

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Enlace al BOCM https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/24/BOCM-20180124-41.PDF

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TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL MUNICIPIO DE NAVACERRADA.

Artículo 1. Objeto

  1. La presente Ordenanza tiene por objeto:
    1. La protección, conservación y mejora del Arbolado público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Navacerrada.
    2. La regulación de las actuaciones de tala, trasplante o poda drástica del arbolado urbano.
    3. El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del Arbolado público y privado y del medio donde se encuentre, ubicado en término municipal de Navacerrada.
  1. La interpretación y aclaración de los preceptos de esta Ordenanza se reserva a la Alcaldía con el objeto de evitar posibles lagunas que perjudiquen el interés público de tutela.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. La presente Ordenanza y las medidas protectoras de carácter general que establece, se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con una edad superior a 10 años o veinte centímetros de diámetro de tronco a nivel de suelo, que se ubiquen en suelo urbano público o privado del término municipal de Navacerrada.
  1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
  • Los ejemplares que se encuentren formando setos medianeros.
  • Las especies incluidas en el Catálogo Español de especies Exóticas Invasoras[1].

Artículo 3.  Definiciones.

Poda: Eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad.

Se considera “poda drástica”, a efectos de esta ordenanza, las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol, por reducción importante de la copa, más de un 50%, o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 12 cm de diámetro, dependiendo de la especie y de sus características intrínsecas.

Tala/Apeo: El arranque, corta o abatimiento de árboles.

Trasplante: Técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante, la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

Árbol de Interés Local: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Árbol de Interés Local aquella planta leñosa de porte arbustivo o arbóreo que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características les hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.

Arboleda de Interés Local: Agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.

Árbol adulto: Se considerará árbol adulto efectos de esta ordenanza, aquellos con perímetro de tronco en la base, de al menos 10-18 cm o 1.50-2.00m de altura, dependiendo de las características intrínsecas de cada especie.

Zona de goteo: Superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol o arbusto.

Área vegetativa radical: Se entiende por área de vegetación, la superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros.En los de porte columnar se debe añadir 4m al radio de la zona de goteo.

Base de raíces: Superficie de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de zona “Base de Raíces” el suelo determinado según lo indicado, y en todo caso, el que se delimite según se dice a continuación en atención al perímetro del árbol de que se trate:

Perímetro del tronco

Radio de la Base de Raíces

Hasta 60 cm.

De 60 a 99 cm.

De 100 a 149 cm.

De 150 a 249 cm.

De 250 a 350 cm.

Más de 350 cm.

1,5 m

2 m

2,5 m

3 m

3,5 m

4 m

 

Zona de seguridad: Zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su media se aplicará la distancia correspondiente al radio de la Base de Raíces más un margen de seguridad de un metro.

Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano.

Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario del terreno.

Arbolado urbano público: arbolado urbano que se halla ubicado en terreno público (parques y jardines, calles, paseos, glorietas.) municipal o de otras Administraciones públicas. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario de los terrenos.

Artículo 4. Ejercicio de Competencias municipales

  1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía.

Artículo 5. Actuaciones administrativas

  1. Las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza se ajustarán a la legislación vigente, y en particular, a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.[2]
  1. El incumplimiento o inobservancia de dichas prescripciones o de lo dispuesto en decretos administrativos específicos, quedarán sujetos al régimen sancionador que figura en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el Reglamento Sancionador.

 

Artículo 6. Prohibiciones.

  1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos:
    1. Aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas y se encuentre muy próxima a la fachada.
    2. No guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente.
    3. Dificulte o impida la visibilidad de la señalización viaria.
    4. En todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas.
  1. Queda prohibido el trasplante o tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza sin la previa autorización o licencia municipal, dicha licencia solo se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente, previo informe de técnico competente que justifique la necesidad de la tala o trasplante pretendido y según los siguientes criterios
    1. Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de cualquier otra alternativa.
    2. Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que los rodea). La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
    3. En el caso de ejemplares secos o muertos, previa comprobación por los servicios municipales.
    4. Cuando el arbolado este incumpliendo cualquier otra normativa o disposición legal de aplicación.
  1. En el ámbito privado, cuando se haya autorizado la tala o poda de uno o varios ejemplares arbóreos, se observarán los siguientes requisitos:
    1. Las operaciones de eliminación y de poda deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la salud de las personas y los bienes, extremando las medidas de seguridad.
    2. Los residuos procedentes de las talas y podas deberán ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos, o el traslado a los vertederos autorizados que los admitan, debiéndose aportar certificado o justificante de la entrega en el vertedero autorizado. En ningún caso serán vertidos sin control en cualquier otro punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos.

Artículo 7. Elementos vegetales salientes y pantallas vegetales.

  1. Cualquier elemento vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 7 por 100 de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,50 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos.
  2. En el caso de incumplimiento de estas estipulaciones se aplicará el régimen sancionador regulado en la Ordenanza Municipal Sobre Protección de los Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y arquitectónicos[3].
  3. Se limitará en la medida de lo posible, en la formación de setos y pantallas vegetales, el empleo de especies sedientas (no xerófilas), alergénicas y susceptibles de sufrir infecciones por hongos, tales como las arizónicas.

 

Artículo 8. Actos sujetos a licencia.

  1. Estarán sujetas a licencia o autorización municipal las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano objeto de esta ordenanza:
    1. La tala o derribo de árboles, así como el trasplante, del arbolado regulado en esta Ordenanza.
    2. Las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas.
  2. Las licencias se otorgarán previa tramitación de los expedientes que correspondan siguiendo el procedimiento fijado en el capítulo siguiente.
  3. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, tal y como establece el artículo 12, epígrafe 1, del Decreto 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales.

Artículo 9. Licencias para trasplantes y talas en general.             

  1. Las licencias para la realización de talas o trasplantes de arbolado protegido por esta ordenanza, en fincas o jardines de propiedad privada en suelo urbano, deberá ser solicitada al Ayuntamiento de Navacerrada mediante impreso normalizado y acompañadas de la de la siguiente documentación:
  2. Informe elaborado por técnico competente que justifique la necesidad de la tala o trasplante que se solicita.
  3. Croquis de situación de el/los árboles.
  4. Cuando se vean afectados ejemplares situados en comunidades de propietarios, se aportará documento acreditativo de la conformidad con la solicitud de autorización de acuerdo con la legislación vigente.
  5. En caso de cambio de especie en la reposición o cesión de arbolado, se presentará propuesta justificada que deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales correspondientes.[4]

Artículo 10. Licencias para trasplantes y talas por razón de urbanismo.

  1. La tala y trasplante de arbolado protegido por esta Ordenanza existente en terrenos afectados por procesos de urbanización, construcción o edificación están sujetos a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.
  2. Para la obtención de la dicha licencia, los interesados deberán presentar junto la licencia de obra, solicitud para licencia de tala acompañada de la siguiente documentación:
    1. Memoria que incluirá al menos:
      1. Justificaciones de las operaciones que se pretenden ejecutar en relación con el arbolado, acompañadas de los planos de urbanización y edificación requeridos en su caso.
      2. Inventario pie a pie del arbolado existente en el que a cada elemento arbóreo se le asignará un número diferente, se indicará el destino propuesto para cada ejemplar (conservación, trasplante o eliminación) y se medirán los parámetros dasométricos: el nombre científico completo y común de cada uno de los árboles, la altura aproximada de cada ejemplar, diámetro en la base o perímetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada, el estado fitosanitario y de conservación de cada ejemplar y fotografías de cada uno de los ejemplares.
  • Plano en el que quede reflejada la totalidad de la masa arbórea presente en la parcela, indicando los ejemplares a eliminar, así como sus coordenadas UTM.
  1. Descripción de las actuaciones de protección del arbolado a conservar, de los trasplantes, y talas o derribos propuestos, así como cualquier otra operación que sea necesario realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces, etc.)
  1. Presupuesto de la tala o trasplante que se pretende.
  2. Valoración económica del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación.
  1. Las licencias de trasplante y tala, estarán condicionadas a la obtención de las licencias urbanísticas.

Artículo 11. Consideraciones para el trasplante.

  1. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización del trasplante la ejecución completa del mismo, así como su mantenimiento durante, al menos, el primer año desde la ejecución del trasplante.

 

Artículo 12. Licencias para la realización de podas

  1. La autorización para llevar a cabo podas drásticas o extemporáneas de cualquier ejemplar regulado por esta Ordenanza, deberá ser solicitada, según modelo establecido, indicando el motivo de la poda y su justificación mediante informe de técnico competente al Ayuntamiento de Navacerrada.[5]

 

Artículo 13. Constitución de garantías.

  1. El Ayuntamiento exigirá una fianza al solicitante de la licencia o autorización, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  2. La garantía que se establezca en cada caso deberá ser depositada con carácter previo a la obtención de la licencia o autorización. La cuantía de la garantía o Aval a depositar será el 30% de los costes de la reposición o trasplante de arbolado y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación.

Artículo 14. Cancelación de garantías

  1. Transcurrido un año desde la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los Servicios Técnicos Medioambientales, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación. Si el arbolado se encuentra en las debidas condiciones, se podrá devolver la garantía depositada. En caso contrario será ejecutada y destinada al “FONDO DE MEJORAS DEL ARBOLADO PÚBLICO Y DE INTERÉS LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL”.
  1. En caso de haber seleccionado la opción de ingresar en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado, estos serán ingresados previamente a la concesión de licencia, no requiriéndose en este caso del depósito de fianza.

Artículo 15. Reposición de arbolado equivalente

  1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá, la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
  1. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de Navacerrada y con la consiguiente autorización del titular del terreno de destino de los árboles, siendo prioritaria su ubicación en el lugar del árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde la plantación. Dichas labores deberán realizarse en el plazo de un año desde la concesión de la licencia. La finalización de los trabajos de reposición deberá comunicarse al Ayuntamiento.
  1. En caso de no disponer de espacio suficiente para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, el solicitante o titular de la autorización de la tala podrá, ingresar en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (adquisición, suministro de planta, apertura de hoyos y abonado, carga, transporte, descarga, plantación y primer riego), de cada ejemplar, según informe de valoración económica de arbolado a reponer. Dicho importe será destinado íntegramente al “FONDO DE MEJORAS DEL ARBOLADO PÚBLICO Y DE INTERÉS LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL”, dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo.

 

  1. En aquellos casos en los que la reposición de la especia a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especie vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores.
  1. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta Ordenanza, así como en aquellas actuaciones de trasplante con dudoso éxito del mismo que terminen fracasando, salvo en los siguientes casos:

 

  • Árbol seco o muerto.
  • Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.
  • Árbol peligroso para bienes materiales o personales.
  • Árbol que este incumpliendo cualquier otra normativa o disposición legal de aplicación.[6]

 

Artículo 16. Medidas protectoras generales durante las obras.

  1. En el replanteo se marcarán de manera clara y distinta los árboles a conservar (que deberán ser protegidos), aquellos a trasplantar y los árboles a eliminar.
  1. La protección del arbolado debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.
  1. El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por daños ocasionados.
  1. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.
  1. En cualquier caso estará terminantemente prohibido la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno dentro de la zona de goteo, así como el vertido de cualquier producto de construcción que resulte tóxico.

Artículo 17. Protección física del arbolado.

  1. En cualquier obra o trabajo público o privado que se desarrolle en el término municipal y en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a un árbol existente, este será protegido físicamente mediante tableado o cercado individual alrededor del tronco, desde la base hasta una altura de 2 metros, evitándose que la fijación de las tablas sobre el tronco provoque lesiones a la corteza del árbol, para lo que se usará material acolchado entre las tablas y la corteza.
  1. Aquellos árboles de interés especial determinados a criterio de los Servicios Técnicos Medioambientales, serán protegidos siguiendo las especificaciones que los Servicios Técnicos determinen.

 

Artículo 18. Daños al sistema radical.

  1. A los ejemplares que han de permanecer pero que vayan a ser afectados por desmontes, excavaciones del terreno o apertura de zanjas no se les eliminará más de un 30% de su sistema radical, siendo recomendable la tala en caso contrario, para lo que será preceptivo el informe de los Servicios Técnicos.
  1. La amputación de las raíces se procederá realizando cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, protegiendo las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda.

Artículo 19. Inspección.

  1. Los Servicios Técnicos podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.
  1. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente, se podrá adoptar como medida cautelar hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, la paralización de las obras.

Artículo 20. Mantenimiento del arbolado durante las obras.

  1. Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras continuaran recibiendo durante la ejecución de éstas las labores de mantenimiento habituales.

Artículo 21. Mantenimiento del arbolado después de las obras. Restauración.

  1. Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reparando los daños que hayan podido originarse.
  1. Si como consecuencia de una mala gestión del arbolado durante las obras, se han producido pérdidas o daños en aquellos árboles destinados a permanecer en la zona, será obligatoria la reparación del daño siempre que sea posible o, de no ser posible, la reposición del arbolado perdido o de ejemplares de características lo más parecidas posibles, por un valor equivalente al de los ejemplares dañados de acuerdo con la valoración realizada por los Servicios Técnicos, a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 

[1] Artículo 2.1 Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017 (B.O.C.M. nº 20 de 24 de enero de 2018)

[2] Artículo 5.1 Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017 (B.O.C.M. nº 20 de 24 de enero de 2018)

[3] Artículo 7.2 Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2013 (B.O.C.M. nº 144 de 19 de junio de 2013)

[4] Artículo 9.1 Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017 (B.O.C.M. nº 20 de 24 de enero de 2018)

[5] Artículo 12. Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017 (B.O.C.M. nº 20 de 24 de enero de 2018)

[6] Artículo 15.5 Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2013 (B.O.C.M. nº 144 de 19 de junio de 2013). Modificación aprobada por pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017 (B.O.C.M. nº 20 de 24 de enero de 2018)