PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACOTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Primer listado de personas a subsanar o presentar alegaciones correspondientes ayudas directas al alquiler en viviendas habituales, COVID 19.
Plazo subsanación: Del 3 al 21 de agosto de 2020
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del viernes 31 de julio de 2020, nº 184, página 76, Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020.
Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva.
La subsanación o las alegaciones que se formulen se podrán cumplimentar en modelo oficial con indicación del número de de expediente, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos enel articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si bien se recomienda su presentación por medios electrónicos.
- Enlace a la resolución completa
- Enlace al listado de personas requeridas a subsanar
- Enlace a preguntas frecuentes
- Enlace al modelo de Escrito de subsanación aporte de documentación Solicitud de Subvención al alquiler de vivienda por el impacto económico y social por el COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo





