Paseo niños menores de 14 años

Modificación de la Orden SND/370/2020

Paseo niños

  • 1 paseo al día
  • Con 1 adulto
  • Distancia: 1 km
  • Duración: 1 hora

 Orden 380 2020 del 30 de abril desde el 1 de mayo

  • Publicado en:«BOE» núm. 121, de 1 de mayo de 2020, páginas 30925 a 30929 (5 págs.)
  • Sección:I. Disposiciones generales
  • Departamento:Ministerio de Sanidad
  • Referencia:BOE-A-2020-4767
Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Modificación de la Orden SND/370/2020

Paseo niños

  • 1 paseo al día
  • Con 1 adulto
  • Distancia: 1 km
  • Duración: 1 hora

 Orden 380 2020 del 30 de abril desde el 1 de mayo

  • Publicado en:«BOE» núm. 121, de 1 de mayo de 2020, páginas 30925 a 30929 (5 págs.)
  • Sección:I. Disposiciones generales
  • Departamento:Ministerio de Sanidad
  • Referencia:BOE-A-2020-4767
Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

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