24 ORDEN 571/2021, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2021-2022.
Comunidad de Madrid
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
24 ORDEN 571/2021, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2021-2022.
La Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, al regular en su Título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2020-2021 y habiendo comenzado la temporada 2021-2022, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las demás normas aplicables.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y en el
resto de la normativa aplicable, oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 8 de julio de 2021…