Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
Resumen
Artículo 2. Ámbito territorial.Artículo 2. Ámbito territorial.La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular porlas vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad opersonas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
#NavacerradaSomosTodos
El Ayuntamiento de Navacerrada está trabajando en un protocolo de cuidado de las personas más vulnerables, enfermas o en riesgo para poder atender sus necesidades básicas, como llevarles alimentos, medicinas, pasear sus mascotas y contactar varias veces al día.
Se están recogiendo a través de la redes ofrecimientos de voluntarios para ayudar en estos trabajos; nos emociona la solidaridad espontánea mostrada. Contaremos con ellos, mañana lunes 16 de marzo 2020, comunicaremos el protocolo; mientras tanto el teléfono de la policía local esta a vuestra disposición para atender necesidades urgentes.





