La tramitación ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
En nuestro municipio: Juzgado de Paz, (Plaza de los Ángeles, 1, teléfono 91 856 0006).
INFORMACIÓN REFERENTE A LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, A TÍTULO ORIENTATIVO (confirmar en el Registro Civil):
1. Certificación literal de nacimiento de ambos expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
2. Certificación de residencia de los dos últimos años o certificado de empadronamiento que así lo acredite, de ambos solicitantes; las expide el Ayuntamiento.
3. Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
PARA MENORES DE EDAD:
• Certificación literal de nacimiento con nota marginal de emancipación (mayores de 16 años) o dispensa judicial (para menores de 16 años y mayores de 14)
PARA DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR:
• Certificación literal del matrimonio, donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan Exequator de las mismas, convalidación (Sala 1ª del Tribunal Supremo).
PARA VIUDOS:
• Certificación del matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior fallecido.
PARA EXTRANJEROS:
• Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
• Certificación de nacimiento traducida por traductor jurado y sellada por el Consulado y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
• Además, deberán acreditar igualmente si la Ley personal del país correspondiente le exige la publicación de Edictos, al contraer matrimonio civil en España.
• Certificado de estado civil.
• Certificado de nacionalidad.
• TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA DEBE TRADUCIRSE POR TRADUCTOR JURADO Y LEGALIZARSE POR EL CONSULADO RESPECTIVO (Tanto el original como la traducción) Ministerio de Asuntos Exteriores, C/ Juan de Mena, 4.
• La Apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
• Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado intérprete. Para los ASILADOS, REFUGIADOS POLÍTICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO, deberá aportarse Certificado de la Dirección General de la Policía o del A.C.N.U.R. o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales. Cuando tengan toda la documentación los interesados deberán comparecer ante el Registro Civil, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, acompañados de 2 testigos mayores de edad (familiares o amigos), con el fin de tramitar el expediente previo al matrimonio.





