¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?

Desde La Moncloa
Como medida de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:

 

 
SIEMPRE
  • Vía pública o espacios al aire libre SIEMPRE
  • Transporte de viajeros SIEMPRE
  • Uso de la mascarilla en el transporte
  • Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. SIEMPRE
 
EXCEPCIONES
  • Personas con enfermedad o dificultad respiratoria NO EXIGIBLE
  • Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso NO EXIGIBLE
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre NO EXIGIBLE
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad NO EXIGIBLE
  • Actividades con las que sea incompatible NO EXIGIBLE
 
 
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.