¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?
Desde La Moncloa
Como medida de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:
SIEMPRE
- Vía pública o espacios al aire libre SIEMPRE
- Transporte de viajeros SIEMPRE
- Uso de la mascarilla en el transporte
- Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. SIEMPRE
EXCEPCIONES
- Personas con enfermedad o dificultad respiratoria NO EXIGIBLE
- Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso NO EXIGIBLE
- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre NO EXIGIBLE
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad NO EXIGIBLE
- Actividades con las que sea incompatible NO EXIGIBLE
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.