ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del Sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid.
Acceso al Texto Completo de la Orden. BOCM. Lunes 23/05/2022. Páginas 107-132
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores. Se entenderá como proceso de negocio la actividad desarrollada para realizar la gestión comercial y/o artesanal.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las Pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Requisitos de los beneficiarios
Para tener la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, las Pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) En caso del sector comercial, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid. b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo I. d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud. e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 12, a presentar junto con la solicitud. 3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación: a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas. b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
Determinación de la cuantía de la subvención.
Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, comercial y artesano, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
2. Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones señaladas en el artículo 7.1 debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
[En breve se publicará la convocatoria para la solicitud de las ayudas a la actividad comercial y/o artesana para pymes, autónomos y comunidades de bienes que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid].