I. Que queda anulado el Bando dictado en fecha 21 marzo de 2020 en el que se establecían las normas para el paseo de perros.
La persona que saque a pasear a un perro:
1. Deberá llevar una botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para recoger las heces.
2. Los perros deberán ir siempre atados, y en caso de ser raza potencialmente peligrosa, con su correspondiente bozal.
II. Las franjas horarias previstas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, no serán de aplicación en nuestro municipio al tener una población inferior a 5.000 habitantes, por lo que la práctica de las actividades permitidas en la citada orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horasy las 23:00 horas.
III. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica4/1981, de 1 de junio.





