Actos Comunicados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concesión de Licencias Urbanísticas por el Ayuntamiento de Navacerrada ha venido regulada por las Normas Subsidiarias Municipales de 1999 por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por los preceptos generales de aplicación a todos los procedimientos administrativos establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concesión de Licencias Urbanísticas por el Ayuntamiento de Navacerrada ha venido regulada por las Normas Subsidiarias Municipales de 1999 por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por los preceptos generales de aplicación a todos los procedimientos administrativos establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.

En los últimos años, una buena parte de las licencias de obra solicitadas en este Ayuntamiento lo han sido para la realización de obras de escasa entidad y trascendencia urbanística y, sin embargo, su tramitación ordinaria como obras menores ha generado importante inconvenientes, tanto para el ciudadano como por una sobrecarga de trabajo para el personal al servicio del Ayuntamiento.

Por otro lado, la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativo a los servicios en el mercado interior, impone a las administraciones públicas el ambicioso proyecto de impulsar la simplificación de trámites. La transposición de esta Directiva al derecho español ha necesitado la aprobación en el ámbito estatal de varias normas que tienen como fin último esta simplificación de trámites en las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, entre las que cabe destacar la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, uno de cuyos principios establece que “Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de simplificación y sostenibilidad de la estructura administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los servicios y prestaciones públicas, garantizando un actuación ética, eficaz, eficiente y transparente”.

Hay que tener en cuenta, asimismo, el reciente Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio de 2011, cuyo artículo 23 incide de manera directa en los procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa, estableciendo la regla general del silencio negativo en determinados actos de transformación, construcción, edificio y uso del suelo y el subsuelo.

Simultáneamente, la ordenanza recoge la obligatoriedad de depósito de fianza en aquellas actuaciones que generen residuos, tal como se establece en la legislación sectorial autonómica vigente.

Con la aprobación de esta ordenanza, el Ayuntamiento de Navacerrada se suma a iniciativas similares de otros municipios, siguiendo así las directrices marcadas por toda esta nueva legislación que pretende eliminar trámites innecesarios para la realización de las obras de escasa entidad que por su sencillez, no requieran, en principio, controles suplementarios, sin perjuicio del mantenimiento de las obligaciones de inspección encomendadas por la legislación vigente.

Pág. 100 SÁBADO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 212

BOCM-20140906-6

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento

de concesión de licencias para determinadas actuaciones que, por su menor entidad, han

de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer

posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El procedimiento que regula la presente ordenanza

será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo 3, a aquellas obras de escasa entidad

técnica que no precisen proyecto, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.

Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza,

aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Todas aquellas obras consideradas como obra mayor, identificadas con las obras

que requieran Proyecto Técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación, y entre otras las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación,

modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de

intervención total de edificios, elementos o espacios catalogados, o que dispongan de algún

tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, y aquellas otras de carácter

parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

2. Obras cuyo presupuesto sea superior a veinticinco mil euros (25.000 euros).

3. Las obras para acondicionamiento o rehabilitación de locales, necesarias para la

implantación de actividades que puedan tramitarse mediante declaración responsable.

4. Obras de acondicionamiento o rehabilitación de locales, necesarias para la implantación

o modificación de actividades que deban tramitarse mediante el procedimiento

de licencia previa.

5. Obras para las que sea preceptiva la autorización de otras Administraciones Públicas.

6. Obras en las que la actuación revista una complejidad especial que requiera un

análisis detenido para su correcta valoración, o sobre las que el planeamiento exija documentación

adicional a la recogida en esta ordenanza.

7. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.

8. Las obras que se realicen en locales dedicados a actividades incluidas en la Ley de

Evaluación Ambiental.

9. Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación

de “fuera de ordenación”.

10. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio, o

de parte del mismo, o de la modificación de viviendas o locales.

11. En general, cualquier actuación que suponga la alteración de los parámetros urbanísticos

básicos: edificabilidad, ocupación y uso.

Art. 4. Impreso normalizado.—El impreso normalizado, que se adjunta como

anexo 1, estará a disposición del interesado en el Registro General así como en la página

web del Ayuntamiento, para su presentación por vía telemática.

En dicho impreso deberán constar, obligatoriamente para su tramitación, los siguientes

datos:

a) Descripción detallada de la obra a realizar.

b) Presupuesto de ejecución material de las obras por partidas, incluyendo mediciones.

c) Datos de identificación y domicilio del interesado.

d) Datos completos del inmueble donde se realizara la obra especificando el número

del callejero municipal y referencia catastral.

e) Estimación del tipo, cantidad, destino e importe de retirada de los residuos generados.

f) Solicitud expresa de permiso para instalación de contenedor en vía pública (si fuera

necesario).

g) Declaración responsable de que la obra solicitada no se haya incluida en ninguno

de los supuestos de exclusión contenidos en la artículo 3 de la presente ordenanza.

h) Relación de documentación que se adjunta.

Art. 5. Procedimiento.—La tramitación de las licencias como “actos comunicados”

deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

1. La comunicación se efectuará en modelo normalizado que deberá presentarse en

el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Navacerrada, o en cualquiera de los

lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

B.O.C.M. Núm. 212 SÁBADO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Pág. 101

BOCM-20140906-6

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

acompañado de la siguiente documentación:

1.1. Justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que procedan.

1.2. Justificante del depósito de la fianza que proceda para garantizar la correcta gestión

de aquellos. El importe de la fianza se calculará según dispone el artículo 9

de la Orden 2726/2009 de la Comunidad de Madrid.

1.3. En su caso, solicitud expresa de licencia para la instalación de contenedor en la

vía pública y justificante del pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación

de vía pública.

1.4. Croquis de localización de la actuación dentro del edificio o parcela, y plano de

situación en el municipio que podrá sustituirse por la localización con numeración

según el callejero municipal (especificando identificación de piso o local).

1.5. Autorización por parte de la comunidad de propietarios cuando se trate de actuaciones

sobre elementos comunes en edificios a los que les sea de aplicación la

Ley de Propiedad Horizontal.

1.6. Presupuesto de la actuación, desglosado por partidas con mediciones.

2. La instancia de acto comunicado sellada por el Registro General del Ayuntamiento

equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento de la actuación que

pretende llevarse a cabo, salvo que las obras que se pretendan sean contrarias a la legislación

o al planeamiento urbanístico.

3. Analizada la documentación por los Servicios Técnicos municipales y en función

de la adecuación a o no de su contenido al ordenamiento urbanístico municipal y a las prescripciones

de la presente ordenanza, la tramitación de los “actos comunicados” finalizará

de alguna de las siguientes maneras:

3.1. Cuando el “acto comunicado” se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones

de esta ordenanza, transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar

desde el día siguiente a la fecha de comunicación, esta producirá los efectos propios

de una licencia urbanística y permitirá el inicio de las obras, sin que se dicte

acto expreso por parte del Ayuntamiento.

3.2. Cuando la documentación aportada sea insuficiente o se detecte flagrante falsedad

en los datos comunicados, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se comunicará

al interesado que se abstenga de ejecutar las obras y que la autorización

será tramitada por el procedimiento ordinario de concesión de licencia de obra,

concediéndole en el mismo acto plazo de subsanación de la documentación,

conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las actuaciones comunicadas no podrán iniciarse, en ningún caso, antes del transcurso

de los 15 días hábiles indicados en el apartado 3.1 de este artículo.

5. El documento de comunicación, debidamente sellado, deberá hallarse en poder de

la persona que esté al frente de las obras, quien tendrá la obligación de presentarlo a las autoridades

municipales que así lo requieran.

6. El Ayuntamiento de Navacerrada se reserva el control ulterior de la ejecución de

las obras llevadas a cabo como actos comunicados, sin perjuicio de que de las inspecciones

que puedan realizarse se deriva la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores

por incumplimiento de la legalidad urbanística o administrativa.

7. La actuación comunicada se entenderá otorgada a salvo del derecho de propiedad

y sin perjuicio de terceros.

8. Al acto comunicado le serán de aplicación los plazos establecidos por la

Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la eficacia temporal y

caducidad de licencia.

9. Finalizadas las obras, la fianza depositada para garantizar la correcta entrega de

los residuos producidos por las obras, podrá ser recuperada previa solicitud del interesado

que acreditará documentalmente el cumplimiento de esta obligación exigida por la normativa

aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento

aquí regulado se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.

Pág. 102 SÁBADO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 212

BOCM-20140906-6

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente ordenanza no sustituye al procedimiento vigente de otorgamiento de licencias

de obra menor, que será de aplicación en los casos de exclusión contenidos en el artículo

3 y cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 5, punto 3.2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La presente ordenanza no será de aplicación para la ejecución de obras y el ejercicio

de actividades, así como para la implantación de una actividad o modificación de una ya

existente, incluidos en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la

Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración

responsable, en los términos establecidos en dicha Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ordenanza no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Navacerrada, a 19 de agosto de 2014.—La alcaldesa (firmado).

(03/25.854/14)