Órganos de participación

A través de trámites municipales,  petición de información y aclaraciones sobre actuaciones municipales, conseguir información objetiva de cualquier actuación o proyecto municipal para obtener mayor conocimiento.

A través de trámites municipales,  petición de información y aclaraciones sobre actuaciones municipales, conseguir información objetiva de cualquier actuación o proyecto municipal para obtener mayor conocimiento.

Tramitación presencial

Consejos Sectoriales

Funciones

Los Consejos Sectoriales  son órganos consultivos de participación ciudadana que colaboran en la gestión municipal, aportando asesoramiento a las áreas municipales de su competencia.

Promueven y canalizan la participación de las entidades y de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal, y logran así una mayor implicación ciudadana en la vida pública.

Pueden participar en ellos las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones relacionadas con la materia del Consejo del que quieren formar parte. De forma temporal, también pueden participar personas expertas en el tema que, a título individual, son propuestas por la mayoría del Consejo.

Para pertenecer a un Consejo sectorial hay que ponerse en contacto con el área específica o departamento que lo gestiona. Además, los detalles de este proceso, así como la forma de participación, se especificara en la correspondiente ordenanza municipal.

Además de con los órganos de participación, la ciudadanía puede participar:

  • A través de trámites municipales

  • Petición de información y aclaraciones sobre actuaciones municipales

  • Conseguir información objetiva de cualquier actuación o proyecto municipal para obtener mayor conocimiento.

  • Tramitación presencial

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en el Ayuntamiento de Navacerrada, así como en el teléfono de información 91 8560006.

Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

Solicitud de consulta popular

Promover la celebración de una consulta popular sobre un asunto de competencia municipal que tenga especial importancia para los intereses de la población,  excepto los relativos a la Hacienda Local.

Es obligación del Pleno Municipal el debate y votación de la consulta popular y, en caso de obtener mayoría absoluta, la realización de los trámites para llevar a cabo la misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum.

La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente información pública y debate sobre diferentes posicionamientos políticos al respecto.

La consulta popular la puede solicitar  cualquier  persona o colectivo que reúna el 10% de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio.

(Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum).

Audiencia pública en el Ayuntamiento

Son sesiones específicas, abiertas a todos los que lo deseen, donde los representantes municipales informan y responden a los ciudadanos sobre temas de competencia municipal.

La audiencia pública es convocada siempre por el Alcalde, por indicación propia o por solicitud de entidades y asociaciones ciudadanas o particulares. 

En caso de que la iniciativa parta de colectivos ciudadanos o personas particulares, deben reunir, un mínimo de firmas autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio. Tienen que entregar un escrito de solicitud y una breve memoria sobre el asunto que desean tratar. Tras recibir la documentación, el Alcalde convoca la audiencia pública.

Casos particulares de audiencia pública son las que se puedan celebrar de forma habitual, antes de la aprobación inicial de los presupuestos municipales y de las ordenanzas fiscales, donde se presenta el presupuesto y las ordenanzas de la forma más comprensible posible y se abre un plazo para que las asociaciones y los ciudadanos planteen alegaciones o sugerencias.

Por su parte, el Alcalde puede convocar en audiencia pública, a los vecinos afectados, por actuaciones municipales de importancia.

Presentación de propuesta ciudadana

El derecho a la propuesta ciudadana permite a cualquier ciudadano/a o colectivo, que tenga una propuesta de actuación o sugerencia de interés local, dirigirse a las autoridades u órganos municipales.

El alcalde o concejal/a en quien delegue, estudiará el contenido de la propuesta e informará por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo legalmente establecido.

Presentación de una iniciativa para promover actividades de interés público

La iniciativa ciudadana es la forma de participación que permite a la ciudadanía proponer al Ayuntamiento desarrollar una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin ánimo de lucro. Ambas partes deben aportar los medios necesarios para llevarla a cabo, ya sean económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Cualquier persona o colectivo, mediante entidades o asociaciones

El Ayuntamiento, una vez recogida la iniciativa, la somete a información pública durante 30 días, aunque, por razones de urgencia, este plazo puede acortarse. Tras dicha exposición pública, la iniciativa pasa a los órganos municipales competentes.

Se valora sobre todo el interés público de ésta. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas a los intereses generales o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Antes de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta.

Si se aprueba la iniciativa ciudadana, se publicará la forma y el calendario con que se llevará a cabo.

Intervención en los Plenos Municipales

Los ciudadanos pueden hacer llegar su voz al Ayuntamiento interviniendo al finalizar el orden del día de las sesiones ordinarias de los plenos municipales.

Nota: Solicitud y envío de documentación

Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de correos.

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten. Este artículo se relaciona con el artículo 13 de la Convención, que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir e informarse de ideas de todo tipo.

El Ayuntamiento de Navacerrada para dar cumplimiento a los citados preceptos y consciente de la importancia que para la sociedad tiene facilitar la adquisición de valores democráticos y la puesta en práctica de los mismos para formar así  mejores ciudadanos, ha iniciado el expediente para incorporar a Navacerrada al Programa “Ciudades Amigas de la Infancia”

El Programa de UNICEF-Comité Español “Ciudades Amigas de la Infancia” promueve que todos los niños y las niñas tengan voz pública en los municipios españoles para que, de esta manera, contribuyan con sus aportaciones a hacer de su pueblo o ciudad un lugar mejor y más habitable.

La participación infantil en este programa es un proceso en el que niños, niñas y adolescentes abordan con otras personas de su entorno temas que afectan a sus condiciones de vida individuales y colectivas. Los participantes interactúan respetando la dignidad de los demás, con la intención de alcanzar objetivos compartidos. A lo largo del proceso, los chicos y chicas experimentan que están desarrollando un papel útil en el seno de la comunidad.