Documentos expedidos por la Administración

  1. TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la Tasa por Documentos que expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

Artículo 4. DEVENGO

La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.

Artículo 5. RESPONSABLES

  1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
  2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
  3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
  4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA (Artículo modificado en Sesión Plenaria 25.10.2010. BOCM nº 11/2011, 14.01.2011)

Certificaciones expedidas por el Secretario, independientemente de su naturaleza y contenido

3,30 euros

Por tramitación de expediente de cambio de nombre de establecimientos industriales o comerciales

42,96 euros

Carnés expedidos por el Ayuntamiento 1,30 euros
Bastanteo de Poderes 16,55 euros
Duplicado del pago de impuestos 1,30 euros
Fotocopias A4 0,07 euros
Fotocopias A3 0,14 euros
Impresión de documentos 0,20 euros
Compulsa de documentos:  2,00 Euros por la primera hoja, y por cada hoja adicional 0,17 euros
Volantes emitidos por el Ayuntamiento, independientemente de su naturaleza y contenido

2,00 euros

Servicio fax 0,29 euros / página

Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN

1.   El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del Sello Municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

2.   Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.

3.   En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

Artículo 9. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el Padrón de Beneficencia Municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.